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Mexico



Introducción

El objeto de esta investigación, en cuanto que forma parte del proyecto “Constitutions of the World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century”, coincide cronológicamente con las primeras etapas de la existencia de México como Estado independiente. A lo largo de todo ese periodo se promulgaron nuevas Constituciones y se redactaron proyectos constitucionales, consiguiendo así que México se incorporara, temprana e intensamente, a la corriente del primer constitucionalismo moderno (atlántico).

No sólo el fracaso de las bases sobre las que se asentaba la sociedad mexicana, sino la destrucción de su orden y la decadencia de las instituciones supra-locales – a excepción de la Iglesia y, en menor medida, el ejército ya se habían producido con anterioridad, a partir de los conflictos generados por las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII y, de manera particular, con las crisis y guerras civiles desencadenadas desde 1808 a 1821. En consecuencia, los constituyentes mexicanos, al igual que ocurrió en los países vecinos del Norte y del Sur del Continente, se vieron obligados (como en Europa) a emprender la tarea de construir y legitimar un nuevo régimen político - realizada, en la mayoría de los casos, por la vía de las reformas – y a establecer un fundamento diferente y un elemento integrador de la nueva sociedad mexicana, o al menos de algunas partes de la misma.

En los primeros momentos de su independencia política los constituyentes mexicanos, como, en general, la mayor parte de los de los nuevos Estados hispanoamericanos, trataron de crear un orden capaz de (re)institucionalizar su mundo político y socio-cultural. En este intento, las Constituciones (y las demás leyes) desempeñaron una función primordial, como pone de manifiesto el hecho de que incluso los caudillos promulgaran sus propias constituciones. En realidad, se trataba de ofrecer una alternativa al viejo y frustrado orden. Y aunque es cierto que el nuevo orden era más bien frágil y a menudo estaba idealizado, el estudio de las Constituciones que lo plasmaban permite, sin embargo, analizar cuál era la manera que los constituyentes habían ideado para ordenar las sociedades y cuál era la mentalidad que inspiraba esas tentativas de institucionalización. Porque para conseguir que sus trabajos alcanzaran el éxito no bastaba con atender las peticiones de las elites, sino también tener en consideración a los demás estratos sociales. En este sentido, el examen y estudio de las constituciones no es únicamente fundamental para la historiografía jurídica y política: lo es asimismo para todo aquel que esté interesado en los aspectos socioculturales[1].

El primer volumen de esta compilación está dedicado a los documentos nacionales y contiene seis constituciones, catorce proyectos de Constitución y dos documentos fundamentales. Los textos de ámbito regional, que son esenciales para un entendimiento profundo del primer constitucionalismo mexicano en su integridad, se recogen en los dos siguientes tomos. Aunque tanto la Constitución de Bayona, aprobada en 1808 por Napoleón, como la de Cádiz (1812), que lo fue por las Cortes españolas, se promulgaron para México / Nueva España al igual que para todos los demás territorios del imperio español[2], es, sin embargo, la Constitución de Apatzingán (1814) la primera que fue escrita en y para México. No obstante, la Constitución de Apatzingán solamente se aplicó en las pocas áreas controladas por sus autores, los insurgentes contra el gobierno español. Los dos documentos que la siguen, si bien no son, en rigor, una constitución, alcanzaron una enorme relevancia en el recién nacido Estado de México, razón por la que se consideran componentes cardinales del primer constitucionalismo mexicano. Se trata obviamente de El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, ambos de 1821: no solamente fundaron el Estado mexicano independiente sino que también garantizaron la unión así como la igualdad de tratamiento a todos los grupos étnicos, además de consagrar el catolicismo como religión estatal – aspectos todos que figuran en las demás Constituciones de la primera mitad del siglo XIX.

Los primeros proyectos constitucionales que aparecieron tras la separación de España estuvieron orientados a implantar un imperio mexicano (bajo el emperador Agustín de Iturbide) pero, aunque fueron discutidos, ninguno de ellos fue aprobado. Un fracaso similar afectó al primer proyecto republicano (incluyendo un voto particular) en 1823. Éste, en efecto, naufragó a causa de la elección de un nuevo congreso constituyente que optó por proceder a la realización de un proyecto distinto. Más éxito alcanzaron con posterioridad los dos proyectos presentados por este segundo congreso, en los que ya figuraba una gran parte de los artículos incluidos en los dos primeros textos constitucionales aprobados de los Estados Unidos Mexicanos: el Acta constitutiva y la Constitución federal (1824). Era el resultado de la decisión de los diez y nueve estados, cada uno de los cuales disponía de su propia Constitución – recogidas todas ellas en los tomos 2o y 3o – de unirse y crear una federación.[3]

En 1831 se llevó a cabo un proyecto de reforma que no llegó a entrar en vigor. Sí lo hizo el proyecto de nueva Constitución de 1835-1836, estructurado en siete leyes. Tras virulentos enfrentamientos y desacuerdos, la Constitución de las Siete Leyes (1835/36) implantó un nuevo modelo en sustitución del sistema federal anterior. Los ulteriores intentos para reformar esta Constitución en 1840 y para elaborar una nueva en 1842, no prosperaron. Más tarde, un nuevo congreso discutió su propio proyecto para sentar las Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843. Las Constituciones de 1835/36 y la de 1843 instituyeron una república centralista a consecuencia de lo cual los estados perdieron su autonomía y el derecho de aprobar constituciones regionales. Con el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 volvió a estar en vigor, si bien con unas esenciales reformas de fondo, el sistema constitucional federalista de 1824 y se reestablecieron nuevamente las Constituciones regionales.

Antes de su aprobación, todas las Constituciones mexicanas se discutieron sobre proyectos previos. Para esta compilación se seleccionaron únicamente aquellos proyectos que fueron elaborados por comisiones (o miembros de ellas) designadas al efecto por los congresos constituyentes.[4] En unos casos el voto particular de alguno o algunos de los integrantes de la comisión acompaña el voto de la mayoría. Por razones de espacio, he estimado conveniente no incorporar los discursos preliminares de las respectivas Constituciones, ni los dictámenes sobre los proyectos, en esta edición impresa. Tales textos se encuentran en la página de internet www.modern-constitutions.de. Con todo, se consideró oportuno, en atención a sus características, incluir el dictamen de la mayoría de la comisión constitucional de 1847, que no presentó un proyecto propio sino que argumentó a favor de la restitución del sistema constitucional de 1824.

He utilizado, para la edición de los textos nacionales, los impresos oficiales, excepto en dos casos dónde no fue posible encontrar ni el impreso original ni el manuscrito. La localización de los documentos constitucionales de las regiones revistió una mayor dificultad, por lo que he tenido que recurrir, para suplir esta laguna, a ediciones más tardías.[5] La ubicación y citación completa se pueden encontrar en notas a pie de página en cada texto concreto.

Las transcripciones se realizaron sin modificaciones y conservan el estilo de los impresos originales. En consecuencia, no existe alteración del uso de mayúsculas y minúsculas, ni de tildes ni de los signos de puntuación. Ha de tenerse en cuenta que, si bien estos “errores” – en aquel entonces todavía no existía una ortografía homogénea –nos pueden parecer hoy en día formalmente incorrectos, en modo alguno impiden la comprensión de los documentos. En casos muy excepcionales se han corregido tácitamente obvios errores de imprenta y, asimismo, se han introducido corchetes cuando el original resultaba ilegible porque, en ambos supuestos, eran evidentes las letras que faltaban. De todas formas, se puede acceder a los documentos originales y a las ediciones en línea en www.modern-constitutions.de.

Para la elaboración del primer tomo fueron muy útiles las siguientes compilaciones (clásicas):

Coleccion de las Leyes Fundamentales que han regido en la republica mexicana y de los planes que han tenido el mismo carácter, desde el año de 1821 hasta el de 1856, México: Imprenta de Ignacio Cumplido 1856;

Legislacion Mexicana o coleccion completa de las disposiciones legislativas, expedidas desde la independencia de la república, ordenada por los licenciados Manuel Dublan y Jose Maria Lozano, México: Imprenta del Comercio 1876ss. [edición digitalizada disponible en internet: http://biblioweb.unam.mx/dublanylozano/];

Leyes Fundamentales de México 1808-1967, editado por Felipe Tena Ramírez, 21a ed., México: Editorial Porrúa 1998, y

para los años 1823 y 1824, la muy valiosa edición de Manuel Calvillo (La República Federal Mexicana. Gestación y Nacimiento. La Consumación de la Independencia y la Instauración de la República Federal, 1820-1824, 2a ed, México / San Luis Potosí: El Colegio de México / El Colegio de San Luis 2003).

Las colecciones y obras utilizadas en los dos volúmenes dedicados al ámbito regional aparecen citadas en las respectivas notas al pie de página.

Deseo expresar mi agradecimiento a los responsables de todos los archivos y bibliotecas que colaboraron en esta edición. Sin su asistencia y ayuda no hubiera sido posible la presente compilación de documentos auténticos. El respaldo de José Enrique Covarrubias, y el de su ayudante en la UNAM, fue fundamental para la localización de algunos textos. Sin la colaboración, que fue mucho más que eso durante un largo periodo de tiempo, y los conocimientos de Miriam Leitner, esta publicación no hubiera podido llevarse a cabo. Tal consideración es asimismo aplicable a su equipo en Kassel, en especial a Kristina Blömer y Bozena Namyslo. A Horst Dippel, a quien debo mi contribución, agradezco la iniciativa y dirección profesional del destacado proyecto “Constitutions of the World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century”.



[1] Para un estudio que aplica este concepto de constitución véase: Dorsch, Sebastian, Ringen um Repräsentation, Konstitution und Institution im Zeitalter der Atlantischen Revolutionen: Verfassung in der mexikanischen Region Michoacán (ca. 1767-1835), Ms. 2008.

[2] Para el Estatuto de Bayona (1808) y la Constitución de Cádiz (1812) véase el tomo Europa 12, “Documentos constitucionales de España y Portugal (1808-1845)”.

[3] En 1830 el estado (interno) de Occidente se disolvió en dos (Sinaloa y Sonora), y en 1851 fue constituido el nuevo estado de Guerrero. En la presente compilación hemos documentado los primeros proyectos de los años 1840.

[4] Debido a esta restricción no se incluyen en esta edición, por ejemplo, los siguientes textos relevantes, aunque no oficiales, de los insurgentes: “Sentimientos de la Nación“ (de José María Morelos) y “Elementos de la Constitución” (de Ignacio López Rayón), ambos de 1814.

[5] Por falta de tiempo y de recursos no fue posible llevar a cabo una exahustiva búsqueda en todos los archivos regionales.