Introducción
El objeto de esta
investigación, en cuanto que forma parte del proyecto “Constitutions of the
World from the late 18th Century to the Middle of the 19th Century”, coincide
cronológicamente con las primeras etapas de la existencia de México como Estado
independiente. A lo largo de todo ese periodo se promulgaron nuevas
Constituciones y se redactaron proyectos constitucionales, consiguiendo así que
México se incorporara, temprana e intensamente, a la corriente del primer
constitucionalismo moderno (atlántico).
No sólo el
fracaso de las bases sobre las que se asentaba la sociedad mexicana, sino la
destrucción de su orden y la decadencia de las instituciones supra-locales – a
excepción de la Iglesia y, en menor medida, el ejército – ya
se habían producido con anterioridad, a partir de los conflictos generados por
las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII y, de manera particular,
con las crisis y guerras civiles desencadenadas desde 1808 a 1821. En
consecuencia, los constituyentes mexicanos, al igual que ocurrió en los países vecinos
del Norte y del Sur del Continente, se vieron obligados (como en Europa) a
emprender la tarea de construir y legitimar un nuevo régimen político - realizada,
en la mayoría de los casos, por la vía de las reformas – y a establecer un fundamento
diferente y un elemento integrador de la nueva sociedad mexicana, o al menos de
algunas partes de la misma.
En los primeros
momentos de su independencia política los constituyentes mexicanos, como, en
general, la mayor parte de los de los nuevos Estados hispanoamericanos,
trataron de crear un orden capaz de (re)institucionalizar su mundo político y
socio-cultural. En este intento, las Constituciones (y las demás leyes) desempeñaron
una función primordial, como pone de manifiesto el hecho de que incluso los
caudillos promulgaran sus propias constituciones. En realidad, se trataba de
ofrecer una alternativa al viejo y frustrado orden. Y aunque es cierto que el
nuevo orden era más bien frágil y a menudo estaba idealizado, el estudio de las
Constituciones que lo plasmaban permite, sin embargo, analizar cuál era la
manera que los constituyentes habían ideado para ordenar las sociedades y cuál
era la mentalidad que inspiraba esas tentativas de institucionalización. Porque
para conseguir que sus trabajos alcanzaran el éxito no bastaba con atender las
peticiones de las elites, sino también tener en consideración a los demás
estratos sociales. En este sentido, el examen y estudio de las constituciones
no es únicamente fundamental para la historiografía jurídica y política: lo es
asimismo para todo aquel que esté interesado en los aspectos socioculturales[1].
El primer volumen de
esta compilación está dedicado a los documentos
nacionales y contiene seis constituciones, catorce
proyectos de Constitución y dos documentos fundamentales. Los textos de
ámbito regional, que son esenciales para un entendimiento profundo del primer
constitucionalismo mexicano en su integridad, se recogen en los dos siguientes
tomos. Aunque tanto la Constitución de Bayona, aprobada en 1808 por Napoleón,
como la de Cádiz (1812), que lo fue por las Cortes españolas, se promulgaron
para México / Nueva España al igual que para todos los demás territorios del
imperio español[2], es, sin
embargo, la Constitución de Apatzingán (1814) la primera que fue escrita en y
para México. No obstante, la Constitución de Apatzingán solamente se aplicó en las
pocas áreas controladas por sus autores, los insurgentes contra el gobierno
español. Los dos documentos que la siguen, si bien no
son, en rigor, una constitución, alcanzaron una enorme relevancia en el recién
nacido Estado de México, razón por la que se consideran componentes cardinales
del primer constitucionalismo mexicano. Se trata obviamente de El Plan de
Iguala y los Tratados de Córdoba, ambos de 1821: no solamente fundaron el Estado
mexicano independiente sino que también garantizaron la unión así como la
igualdad de tratamiento a todos los grupos étnicos, además de consagrar el
catolicismo como religión estatal – aspectos todos que figuran en las demás Constituciones
de la primera mitad del siglo XIX.
Los primeros proyectos
constitucionales que aparecieron tras la separación de España estuvieron
orientados a implantar un imperio mexicano (bajo el emperador Agustín de
Iturbide) pero, aunque fueron discutidos, ninguno de ellos fue aprobado. Un
fracaso similar afectó al primer proyecto republicano (incluyendo un voto
particular) en 1823. Éste, en efecto, naufragó a causa de la elección de un
nuevo congreso constituyente que optó por proceder a la realización de un
proyecto distinto. Más éxito alcanzaron con posterioridad los dos proyectos presentados
por este segundo congreso, en los que ya figuraba una gran parte de los
artículos incluidos en los dos primeros textos constitucionales aprobados de los
Estados Unidos Mexicanos: el Acta
constitutiva y la Constitución federal (1824). Era el resultado de la decisión
de los diez y nueve estados, cada uno de los cuales disponía de su propia Constitución
– recogidas todas ellas en los tomos 2o y 3o – de unirse
y crear una federación.[3]
En 1831 se llevó a cabo un
proyecto de reforma que no llegó a entrar en vigor. Sí lo hizo el proyecto de
nueva Constitución de 1835-1836, estructurado en siete leyes. Tras virulentos
enfrentamientos y desacuerdos, la Constitución de las Siete Leyes (1835/36)
implantó un nuevo modelo en sustitución del sistema federal anterior. Los ulteriores
intentos para reformar esta Constitución en 1840 y para elaborar una nueva en
1842, no prosperaron. Más tarde, un nuevo congreso discutió su propio proyecto
para sentar las Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843. Las Constituciones de 1835/36 y la de 1843 instituyeron una
república centralista a consecuencia de lo cual los estados perdieron su
autonomía y el derecho de aprobar constituciones regionales. Con el Acta Constitutiva
y de Reformas de 1847 volvió a estar en vigor, si
bien con unas esenciales reformas de fondo, el sistema constitucional federalista
de 1824 y se reestablecieron nuevamente las Constituciones regionales.
Antes de su
aprobación, todas las Constituciones mexicanas se discutieron sobre proyectos
previos. Para esta compilación se seleccionaron únicamente
aquellos proyectos que fueron elaborados por
comisiones (o miembros de ellas) designadas al efecto por los congresos
constituyentes.[4] En unos
casos el voto particular de alguno o algunos de los integrantes de la comisión
acompaña el voto de la mayoría. Por razones de espacio, he estimado conveniente
no incorporar los discursos
preliminares de las respectivas Constituciones, ni los
dictámenes sobre los proyectos, en esta edición impresa. Tales textos se
encuentran en la
página de internet
www.modern-constitutions.de. Con todo, se consideró oportuno, en atención a sus
características, incluir el dictamen de la mayoría de la comisión
constitucional de 1847, que no presentó un proyecto propio sino que argumentó a
favor de la restitución del sistema constitucional de 1824.
He utilizado, para la
edición de los textos nacionales, los impresos oficiales,
excepto en dos casos dónde no fue posible encontrar ni el impreso original ni
el manuscrito. La localización de los documentos constitucionales de las
regiones revistió una mayor dificultad, por lo que he tenido que recurrir, para
suplir esta laguna, a ediciones más tardías.[5]
La ubicación y citación completa se pueden encontrar en notas a pie de página en
cada texto concreto.
Las transcripciones se realizaron
sin modificaciones y conservan el estilo de los impresos originales. En
consecuencia, no existe alteración del uso de mayúsculas y minúsculas, ni de
tildes ni de los signos de puntuación. Ha de tenerse en cuenta que, si bien
estos “errores” – en aquel entonces todavía no existía una ortografía homogénea
–nos pueden parecer hoy en día formalmente incorrectos, en modo alguno impiden la
comprensión de los documentos. En casos muy excepcionales se han corregido tácitamente obvios errores de imprenta y, asimismo, se han introducido corchetes
cuando el original resultaba ilegible porque, en ambos supuestos, eran evidentes
las letras que faltaban. De todas formas, se puede acceder a los documentos originales y a las ediciones en línea en www.modern-constitutions.de.
Para la elaboración del primer
tomo fueron muy útiles las siguientes compilaciones (clásicas):
Coleccion de las Leyes
Fundamentales que han regido en la republica mexicana y de los planes que han
tenido el mismo carácter, desde el año de 1821 hasta el de 1856, México: Imprenta de Ignacio Cumplido
1856;
Legislacion Mexicana o
coleccion completa de las disposiciones legislativas, expedidas desde la
independencia de la república, ordenada por los
licenciados Manuel Dublan y Jose Maria Lozano, México: Imprenta del Comercio 1876ss. [edición digitalizada disponible en internet:
http://biblioweb.unam.mx/dublanylozano/];
Leyes Fundamentales de
México 1808-1967,
editado por Felipe Tena Ramírez, 21a ed., México: Editorial Porrúa 1998, y
para los años
1823 y 1824, la muy valiosa edición de Manuel Calvillo (La República Federal Mexicana. Gestación y Nacimiento. La Consumación de la
Independencia y la Instauración de la República Federal, 1820-1824, 2a ed, México / San Luis
Potosí: El Colegio de México / El Colegio de San Luis 2003).
Las colecciones y
obras utilizadas en los dos volúmenes dedicados al ámbito regional aparecen citadas
en las respectivas notas al pie de página.
Deseo expresar mi
agradecimiento a los responsables de todos los archivos y bibliotecas que
colaboraron en esta edición. Sin su asistencia y ayuda no hubiera sido posible
la presente compilación de documentos auténticos. El respaldo de José Enrique
Covarrubias, y el de su ayudante en la UNAM, fue fundamental para la
localización de algunos textos. Sin la colaboración, que fue mucho más que eso
durante un largo periodo de tiempo, y los conocimientos de Miriam Leitner, esta
publicación no hubiera podido llevarse a cabo. Tal consideración es asimismo
aplicable a su equipo en Kassel, en especial a Kristina Blömer y Bozena
Namyslo. A Horst Dippel,
a quien debo mi contribución, agradezco la iniciativa y dirección profesional
del destacado proyecto “Constitutions of the World from the late 18th Century
to the Middle of the 19th Century”.